Artículo 102 del Código Penal Federal
Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
art 102 CPF
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- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal