Artículo 106 del Código Penal Federal
La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.
art 106 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal