Artículo 112 del Código Penal Federal
Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción.
art 112 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal