Artículo 103 del Código Penal Federal
Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
art 103 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal