Detención

La detención es la privación temporal de la libertad de una persona en los casos y bajo las condiciones expresamente autorizadas por la ley.
Ideas clave
  • La detención es una medida que restringe temporalmente la libertad de una persona y solo puede realizarse cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
  • En México, una persona puede ser detenida sin orden judicial cuando es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo, en los supuestos previstos por la ley.
  • El Ministerio Público puede ordenar una detención en casos urgentes, siempre que se cumplan determinadas condiciones y exista riesgo de que la persona se sustraiga de la justicia.
  • En México, después de una detención en flagrancia, el Ministerio Público debe revisar su legalidad y, si no se realizó conforme a la Constitución y al CNPP, debe ordenar la libertad inmediata.
  • El Juez de control revisa la legalidad de la detención durante la audiencia inicial. Puede ratificarla si se ajusta a derecho o decretar la libertad cuando no se cumplen los requisitos legales.

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¿Qué es una detención?

La detención es una medida que implica restringir temporalmente la libertad de una persona por existir alguno de los supuestos que permiten hacerlo legalmente.

Al afectar directamente a la libertad personal, las autoridades no pueden detener a alguien únicamente porque sospechen que ha cometido un delito. Deben cumplirse los requisitos constitucionales y procesales correspondientes.

La forma en que se haya realizado la detención puede ser posteriormente sometida a control de legalidad.

¿Dónde se regula la detención en México?

La regulación fundamental se encuentra en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases constitucionales relativas a la orden de aprehensión, la flagrancia, los casos urgentes y los límites de la retención ante el Ministerio Público.

Estas reglas se desarrollan en el Código Nacional de Procedimientos Penales, especialmente en sus disposiciones sobre flagrancia y caso urgente, entre ellas los artículos 146 a 152.

¿En qué consiste la detención en caso de flagrancia?

El artículo 147 establece la detención en caso de flagrancia:

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Por su parte, el artículo 148 regula la detención en flagrancia por delitos que requieran querella:

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Qué ocurre después de una detención en flagrancia en México?

El artículo 149 obliga al Ministerio Público a:

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Qué es una detención por caso urgente?

El artículo 150 determina el supuesto de caso urgente:

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Cómo se controla la legalidad de la detención en México?

El Código Nacional de Procedimientos Penales controla la legalidad de la detención en el artículo 308:

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales

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