Artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 152. Derechos que asisten al detenido
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
I. El derecho a informar a alguien de su detención;
II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;
III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;
VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y
VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.
art 152 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- Sección II: Flagrancia y caso urgente
- Artículo 146. Supuestos de flagrancia
- Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
- Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
- Artículo 150. Supuesto de caso urgente
- Artículo 151. Asistencia consular
- Artículo 152. Derechos que asisten al detenido
- Sección II: Flagrancia y caso urgente
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares