Un cómplice se refiere a alguien que dolosamente colabora de alguna manera en la ejecución de un delito, ya sea proporcionando ayuda o aliento al perpetrador principal. La complicidad implica asistir, incitar, motivar o facilitar con intención y conocimiento la comisión del delito. A pesar de que pueden no ser los autores directos, los cómplices tienen una función importante en el acto delictivo.
Tipos de complicidad
Existen dos tipos principales de cómplices:
- En primer lugar, tenemos al cómplice antes del hecho. Esta categoría se refiere a individuos que desempeñan un papel en la planificación o instigación de un delito antes de que este se materialice completamente. Aunque no participan físicamente en la ejecución del delito, su contribución en la fase de preparación los vuelve cómplices del mismo.
- En segundo lugar, encontramos al cómplice durante el hecho. Este tipo de cómplice se involucra activamente en el delito mientras este se está llevando a cabo. Pueden ser o no los autores directos del delito, pero su participación activa en el momento en que este se comete los sitúa en esta categoría de complicidad. Por ejemplo, el delincuente que hace de vigía mientras otros realizan un robo es este tipo de cómplice.
En algunas jurisdicciones, el obtener conocimiento sobre un delito después de que este se consumara y no informar a las autoridades puede considerarse como complicidad. Sin embargo, en ocasiones el encubrimiento es un delito independiente. Es decir, se juzga y sanciona de forma separada al delito original.
Cómplices México
En México, la complicidad no se regula como una categoría distinta a la de los autores del delito a nivel federal. En su lugar se determinan distintos grados de participación y sanciones de acuerdo con esto.
El Código Penal Federal de México establece disposiciones importantes sobre los delitos en el país y los que participan en ellos. Según el artículo 13, se considera autor o cómplice del delito a:
- Los que planeen o preparen su ejecución.
- Aquellos que lo lleven a cabo personalmente.
- Personas que participen conjuntamente en su comisión.
- Individuos que utilicen a otro para llevar a cabo el delito.
- Quienes induzcan intencionalmente a otro a cometerlo.
- Los que presten ayuda o asistencia intencionada a otro para llevar a cabo el delito.
- Los que ayuden al delincuente después de que el delito se haya llevado a cabo, en cumplimiento de una promesa hecha antes del acto delictivo.
- Aquellos que intervengan en la comisión del delito junto con otros, sin un acuerdo previo, cuando no se pueda determinar el resultado específico de cada participante.
Sanciones
El artículo 13 que define quienes son partícipes y cómplices establece que la responsabilidad de los autores o partícipes se determina de acuerdo con su nivel de culpabilidad.
Además, para los sujetos mencionados anteriormente en las fracciones VI, VII y VIII, se aplica el artículo 64 bis. Este precepto legal establece las penas de hasta las tres cuartas partes de la sanción correspondiente al delito en cuestión y según la modalidad específica del caso.
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