Asiento registral

El asiento registral se refiere a la anotación o inscripción realizada en un registro público, como el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o el Registro Civil, con el propósito de dejar constancia de un acto, hecho o derecho jurídico.

En resumen, el asiento registral es el acto mediante el cual se registra un documento o información relevante en un registro oficial. El objetivo principal de este registro es proporcionar publicidad y seguridad jurídica a los actos y derechos que se inscriben en él.

Principios del asiento registral

En México, la responsabilidad de los registros públicos recae en cada estado de la República. Es decir, que cada Estado puede tener sus propias regulaciones y requisitos.

En el caso de Ciudad de México, el artículo 14 de la Ley Registral de la Ciudad de México establece diversas presunciones y principios relacionados con los asientos registrales:

  • El derecho registrado se presume existente y perteneciente a su titular.
  • Si una persona cuenta con una inscripción de dominio o posesión de un inmueble en el registro, se presume que también posee dicho inmueble.
  • Se requiere presentar una demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente, antes de poder emprender una acción legal que contradiga un asiento registral.
  • Se considera que la información registrada es correcta y válida hasta que se demuestre lo contrario en un proceso judicial
  • En caso de errores materiales o de concepto en los asientos registrales, se permite su rectificación.

Contenido del asiento registral

Esta circunstancia varía en función de la entidad federativa donde se ubique el registro. Por ejemplo, según el Artículo 25 de la Ley Registral de la Ciudad de México, cada asiento registral debe tener cierta información, la cual es la siguiente:

  • Número y fecha de ingreso al registro.
  • Datos de identificación del documento presentado.
  • Detalles del acto jurídico registrado y los elementos relevantes que se deben hacer públicos según lo establecido en el Código y la Ley vigente.
  • Información general de los otorgantes, en caso de que esté presente en el documento.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), si se encuentran presentes en el documento.
  • Nombre y firma del registrador.

Consulta de asientos registrales

Los asientos registrales, al ser parte del registro público, pueden ser consultados por cualquier persona.

En la Ciudad de México esto está recogido en el artículo 80 de la ley antes mencionada. Además, se establece que siempre que se haga una consulta se debe expresar claramente la identidad del solicitante.

Según el artículo 37, los asientos registrales se pueden consultar con el número de folio real o el de la persona moral. Sin embargo, si no se cuenta con estos datos, Es posible solicitar la búsqueda de los asientos registrales proporcionando alguno de los siguientes datos:

  • Para inmuebles
    • Nombre o denominación de la propiedad.
    • Dirección precisa, incluyendo calle o avenida, número y colonia.
    • Lote y fraccionamiento.
    • Nombre o Clave Única de Registro de Población (CURP) de alguno de los propietarios o titulares de otros derechos.
    • Clave catastral.
  • Para personas morales
    • Nombre o denominación social.
    • Registro Federal de Contribuyentes.
    • Nombres de socios, asociados o administradores.

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