Artículo 745 del Código Civil Federal
El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
art 745 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia
- Capítulo Unico
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia