Artículo 730 del Código Civil Federal
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.
art 730 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia
- Capítulo Unico
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia