Artículo 728 del Código Civil Federal
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
art 728 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia
- Capítulo Unico
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia