Artículo 735 del Código Civil Federal
Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I. Los terrenos pertenecientes al Gobierno Federal o al Gobierno del Distrito Federal que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común;
II. Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso c) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.
art 735 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia
- Capítulo Unico
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia