Artículo 738 del Código Civil Federal
La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.
art 738 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia
- Capítulo Unico
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia