Artículo 739 del Código Civil Federal
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
art 739 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia
- Capítulo Unico
- TÍTULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia