Artículo 444 bis del Código Civil Federal
La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
art 444 bis CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo III: De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad