Artículo 447 del Código Civil Federal
La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
art 447 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo III: De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad