Artículo 446 del Código Civil Federal
El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
art 446 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo III: De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad