Artículo 443 del Código Civil Federal
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (Se deroga).
III. Por la mayor edad del hijo.
art 443 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo III: De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad