Artículo 445 del Código Civil Federal
La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.
art 445 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo III: De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad