Artículo 323 ter del Código Civil Federal
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.
Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, cohabitación o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.
art 323 ter CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
- Capítulo III: De la violencia familiar
- Artículo 323 bis
- Artículo 323 ter
- Artículo 323 quáter
- Capítulo III: De la violencia familiar
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar