Artículo 1124 del Código Civil Federal
El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
art 1124 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo VIII: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres