Artículo 1121 del Código Civil Federal
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de está obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
art 1121 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo VIII: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres