Artículo 1122 del Código Civil Federal
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
art 1122 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo VIII: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres