Artículo 1050 del Código Civil Federal
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
art 1050 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo V: Del uso y de la habitación
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación