Artículo 1055 del Código Civil Federal
Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
art 1055 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo V: Del uso y de la habitación
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación