Artículo 1051 del Código Civil Federal
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
art 1051 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo V: Del uso y de la habitación
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación