Artículo 1049 del Código Civil Federal
El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
art 1049 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo V: Del uso y de la habitación
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación