Artículo 1056 del Código Civil Federal
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.
art 1056 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo V: Del uso y de la habitación
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación