Artículo 1046 del Código Civil Federal
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
art 1046 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo IV: De los modos de extinguirse el usufructo
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación