Artículo 1041 del Código Civil Federal
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.
art 1041 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo IV: De los modos de extinguirse el usufructo
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación