Artículo 1044 del Código Civil Federal
Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1021 y 1022.
art 1044 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo IV: De los modos de extinguirse el usufructo
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación