La aparcería se refiere a un convenio agrícola en el cual un individuo, conocido como aparcero, se encarga de cultivar la tierra perteneciente a otra persona, denominada propietario o dueño del terreno.
A cambio de sus servicios, el aparcero recibe una porción de la cosecha o de las ganancias generadas por la producción. Esta práctica es común en zonas rurales, donde los dueños de tierras pueden carecer de los recursos, el tiempo o el conocimiento necesario para trabajar sus terrenos.
División de responsabilidades en la aparcería
Generalmente, en un contrato de aparcería las responsabilidades están claramente divididas entre el aparcero y el propietario de la tierra.
- El aparcero asume la responsabilidad de aportar tanto el trabajo humano como los recursos necesarios para cultivar la tierra. Esto incluye la mano de obra directa para plantar, cuidar y cosechar los cultivos.
- Por otro lado, el propietario del terreno proporciona la tierra y los insumos básicos como maquinaria, semillas fertilizantes y demás.
Tipos de aparcería en México
La aparcería en México es un sistema agrícola regulado por el Código Civil Federal, que incluye tanto la aparcería agrícola como la de ganados.
Aparcería agrícola
En el caso de la aparcería agrícola, un individuo cede un terreno rústico a otro para su cultivo, con el acuerdo de compartir los frutos de la cosecha según los términos acordados en el contrato o, en su defecto, de acuerdo con las costumbres locales. Según el artículo 2741 del Código Civil Federal, al aparcero nunca le corresponderá menos del 40% de la cosecha por su trabajo.
Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha.
El contrato de aparcería debe ser escrito y tener dos copias, una para cada parte. Además, si el propietario muere o vende el terreno durante el contrato, la aparcería continúa. Por otra parte, el propietario debe permitir al aparcero construir una casa y usar recursos naturales como agua y leña, según el artículo 2749.
Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.
Al concluir el contrato de aparcería agrícola, si el aparcero ha cumplido con sus compromisos tiene el derecho del tanto o tanteo, es decir, tiene la opción preferencial de volver a cultivar la tierra si el propietario decide darla en nueva aparcería, de acuerdo con el artículo 2750.
Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
Aparcería de ganados
En el caso de la aparcería de ganados, esta implica el cuidado y alimentación de animales con el objetivo de compartir los productos derivados, como crías, pieles, lanas, leche, etc. Las condiciones del contrato se rigen por el acuerdo de las partes o, en ausencia de éste, por las costumbres del lugar, según el artículo 2754.
Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
Junto a ello, el aparcero está obligado a cuidar adecuadamente los animales y el propietario debe garantizar la posesión y el uso del ganado, además de reemplazar los animales perdidos en caso de evicción, según el artículo 2756.
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
En caso de venta de los animales antes de que termine el contrato, los contratantes tienen el derecho del tanto o tanteo, a menos que se haya rematado en pública subasta, según el artículo 2761.
El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
Para terminar, si el propietario no reclama su parte dentro de los sesenta días después de que finaliza el contrato, este se considera prorrogado durante un año, de acuerdo con el artículo 2762.
Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
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