Artículo 2756 del Código Civil Federal
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
art 2756 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
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- Capítulo VII: De la aparcería rural
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