Iter criminis

Iter criminis quiere decir “el recorrido del crimen”. Es un término que se emplea en derecho penal y que permite analizar las fases que se dan cuando se comete un delito.

¿Qué es el iter criminis en derecho penal?

Se considera que analizar el iter criminis es importante en el derecho penal, ya que permite conocer todas las acciones realizadas desde que el delincuente piensa en la acción delictiva hasta que la comete.

Este análisis permite determinar cuáles son todos los delitos que puedan estar asociados en una acción criminal y cuáles de ellos son punibles ante la ley.

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Además, esto hace posible estudiar cuáles son los momentos en los cuales era factible que el delincuente se abstenga de cometer el acto punible, así como las consecuencias que tiene cada una de las acciones que el delincuente lleva a cabo en ese proceso.

El iter criminis de cada caso es particular, está cargado de diferentes matices que conducen a cargas punitivas diferentes. De ahí que es muy importante su análisis. Solo puede hablarse de iter criminis en los delitos dolosos, ya que en el caso de un delito imprudente no existe una planificación ni una tentativa de realizarlo.

¿Cuáles son sus fases?

El iter criminis cuenta con dos fases: una interna y otra externa.

1. Fase interna del iter criminis

Corresponden a la fase interna todos los estados por los que pasa el delincuente antes de cometer efectivamente el delito. Son estados que se producen en su mente y no son punibles, ya que además de que aún no se ha producido ninguna lesión sobre el bien jurídico protegido, no pueden probarse.

Aunque pueda probarse que una persona haya pensado cometer un delito, el mero pensamiento no se puede penar. “El pensamiento no delinque” es un principio que está vigente desde los tiempos de la Revolución Francesa.

Los estados que se observan en la fase interna del iter criminis son:

  • Tentación, este es el momento en que surge la idea del delito. El sujeto se plantea o imagina la posibilidad de cometer un delito determinado.
  • Deliberación, en este estado la persona considera los pros y los contras de cometer el delito, y empieza a considerar detalles de cómo lo cometería.
  • Resolución, es el momento en que la persona toma la decisión de pasar a la acción, y es uno de los momentos clave en los cuales puede abstenerse de cometer el hecho delictivo.

2. Fase externa del iter criminis

En la fase externa se empieza a ejecutar la decisión. Empiezan a ocurrir hechos observables. Algunos son de orden conductual de la persona que delinque y otros son acciones específicas.

Entre estos hechos se encuentran los actos preparatorios. Estos actos son punibles de manera excepcional, ya que no siempre se puede probar que ellos estén conduciendo efectivamente a la comisión de un delito. Puede haber actos preparatorios equívocos que en definitiva no conduzcan a la comisión de un delito.

Los actos preparatorios que involucran a varias personas, como cuando se trata de una proposición, una provocación o una conspiración criminal, realmente ya son punibles. Entre otras cosas, porque en ellos se da el hecho de un acuerdo previo para la ejecución de una acción criminal y una firme resolución de cometerlo.

También es punible la acción que se conoce como apología, que tiene lugar cuando una persona expone ante un grupo de personas o a través de un medio de comunicación ideas que celebren o enaltezcan un acto delictivo o a su autor. Esto puede considerarse una incitación a realizar un acto delictivo.

Principio de ejecución

Para que el delito se pueda penalizar se requiere que se produzca el principio de ejecución. En algunos casos se ha planteado la discusión sobre dónde está la frontera entre el acto preparatorio y el acto ejecutivo del delito, y se observa que esta consideración varía en función de la gravedad del delito concreto, o de la consecuencia que tiene sobre el bien jurídico protegido.

De acuerdo a como se den las circunstancias, el delito puede consumarse o quedarse en intento de la comisión del mismo. En la tentativa de ejecución comienza la responsabilidad criminal. El hecho de que el delito se cometa efectivamente o se quede en tentativa, conduce a condenas y penas distintas.

¿Qué es la tentativa?

Se habla de tentativa cuando el sujeto inicia la ejecución del delito por hechos exteriores, es decir, lleva a cabo todas las acciones que objetivamente deberían producir el resultado esperado, pero este no se produce por causas ajenas al autor.

En la tentativa se ha superado ya la fase de preparación y se ha pasado a la fase de ejecución. No es posible hablar de tentativa en caso de delitos cometidos imprudentemente, ya que en ellos no hay intención de producir un resultado específico.

Antiguamente el Código Penal establecía una tercera opción para ciertos delitos, que era la de frustración. En ese caso, el delito efectivamente se cometía, por ejemplo, se hería de muerte a una persona, pero la víctima no fallece porque era atendida de manera rápida y satisfactoria por un equipo de salud. En ese caso se trataba de un delito frustrado.

En el actual Código Penal ya no existe la categoría del delito frustrado. Lo que se ha hecho es ampliar la categoría de tentativa, y se habla entonces de tentativa inacabada o tentativa acabada. Es importante determinar el tipo de tentativa de la cual se trate, ya que ello puede implicar una pena menor o incluso eximir de la pena al delincuente. Sobre todo, en el caso de que se trate de una tentativa inacabada por desistimiento o del arrepentimiento eficaz del sujeto transgresor.

Existe otra categoría de tentativa que se conoce con el nombre de tentativa inidónea. Se trata del intento de realizar un delito de una manera tan ineficaz que resulta imposible que se concrete el daño al bien jurídico protegido.

En esos casos, aunque está presente el elemento subjetivo de que una persona tenga la intención de causar un daño a otra persona o a un bien, existe el elemento objetivo que hace evidente la ineficacia de la acción, y por tanto se considera un hecho no punible.

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