Delito de daños

El delito de daños consiste en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o deteriorar intencionalmente, total o parcialmente, un bien ajeno. Se sanciona con prisión y multa.
Ideas clave
  • El delito de daños protege el patrimonio frente al deterioro intencional de bienes ajenos.
  • El delito de daños exige actuar “de propósito”; no basta un accidente sin intención penal.
  • El delito de daños puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles de otra persona.
  • El daño agravado aumenta la pena cuando afecta bienes históricos, públicos o se usan sustancias peligrosas.
  • El delito de daños se persigue, por regla procesal, mediante acción privada de la víctima.
  • La responsabilidad civil por daños incluye restitución, reparación e indemnización de perjuicios.

¿Qué es el delito de daños?

El delito de daños es una figura penal patrimonial que sanciona a quien, intencionalmente, afecta un bien que pertenece a otra persona.

En términos prácticos, el delito de daños puede configurarse cuando una persona rompe los vidrios de un vehículo, quema una puerta, destruye una cerca, daña maquinaria, inutiliza equipo de trabajo, pinta una pared ajena o deteriora una construcción sin autorización. Lo importante es que exista una afectación material al bien y que el hecho se realice con propósito de causar ese resultado, no por simple descuido.

El bien jurídico protegido es el patrimonio, entendido como el interés de la persona propietaria o poseedora en conservar la integridad y utilidad de sus bienes. Por eso, el daño no exige que el responsable obtenga provecho económico; basta con que cause una pérdida, deterioro o inutilización en cosa ajena. Esta diferencia es relevante frente a delitos como hurto o robo, donde suele existir apoderamiento del bien.

¿Dónde se regula el delito de daños en Guatemala?

El delito de daños se regula en el Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente en el Libro Segundo, Capítulo IX, “De los Daños”, artículos 278 y 279. El artículo 278 contiene la figura básica de daño, mientras que el artículo 279 regula el daño agravado.

Quien, de propósito, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo deteriorare, parcial o totalmente, un bien de ajena pertenencia, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

Artículo 278 del Código Penal

Es daño específicamente agravado y será sancionado con una tercera parte más de la pena a que se refiere el artículo anterior:

1º. Cuando recayere en ruinas o monumentos históricos, o si fuere ejecutado en bienes de valor científico, artístico o cultural.

2º. Cuando el daño se hiciere en instalaciones militares, puentes, caminos o en otros bienes de uso público o comunal.

3º. Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas o corrosivas.

Artículo 279 del Código Penal

También son relevantes las reglas de responsabilidad civil del Código. El artículo 119 establece que la responsabilidad civil comprende:

La responsabilidad civil comprende:

1º. La restitución.

2º. La reparación de los daños materiales y morales.

3º. La indemnización de perjuicios.

Artículo 119 del Código Penal

El artículo 121 indica que la reparación del daño material se valora según la entidad del daño, el precio de la cosa y el valor de afección del agraviado, cuando conste o pueda apreciarse.

La reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo el precio de la cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse.

Artículo 121 del Código Penal

En materia procesal, el Código Procesal Penal clasifica los daños como delitos de acción privada, conforme al artículo 24 Quáter. Esto significa que, en principio, el proceso se impulsa por acusación de la víctima mediante el procedimiento especial correspondiente. Si la víctima acredita falta de medios económicos para querellarse, puede solicitar patrocinio del Ministerio Público según el artículo 539 del mismo Código.

¿Cuáles son los elementos del delito de daños?

Para que exista delito de daños en Guatemala deben concurrir varios elementos:

  • Primero, debe haber un bien ajeno, es decir, un objeto, inmueble, instalación o cosa que pertenezca a otra persona.
  • Segundo, debe producirse una afectación concreta: destrucción, inutilización, desaparición o deterioro.
  • Tercero, la conducta debe ser intencional, pues el artículo 278 utiliza la expresión “de propósito”.

Además, debe existir una relación entre la conducta del autor y el daño causado. No basta afirmar que un bien apareció roto; en un proceso penal se debe acreditar quién lo dañó, cómo ocurrió el hecho, cuál fue el perjuicio y qué valor tiene la reparación. Por eso, suelen ser importantes fotografías, videos, facturas, cotizaciones, informes periciales, testigos y documentos que acrediten propiedad o posesión.

¿Cuál es la diferencia entre delito de daños y falta contra la propiedad en Guatemala?

No todo deterioro patrimonial se trata necesariamente como delito. El Código Penal también regula faltas contra la propiedad para ciertos daños de baja entidad económica. Por ejemplo, el artículo 487 sanciona como falta a quien cause daños comprendidos en el Código cuyo importe no exceda de quinientos quetzales.

Será sancionado con arresto de quince a sesenta días:

1º. Quien produjere incendio de cualquier clase que noesté comprendido como delito en el Libro segundo de este Código.

2º.Quien causare daño de los comprendidos en este Código cuyo importe no exceda de quinientos quetzales.

3º. Quien cortare árboles en heredad ajena causandodaños que no excedan de veinte quetzales.

4º. Quien, aprovechando aguas que pertenezcan a otroo distrayéndolas de su curso, causare daño cuyo importe no exceda de veinte quetzales.

Artículo 487 del Código Penal

Esta distinción es importante porque cambia la vía procesal, la gravedad de la sanción y la forma de tramitación. En la práctica, la cuantía del perjuicio, la forma de ejecución, el tipo de bien afectado y la existencia de agravantes ayudan a determinar si el caso se analiza como falta, delito de daños o incluso como otro delito más grave.

¿Cuáles son las consecuencias legales del delito de daño?

Además de la sanción penal, el responsable puede quedar obligado a reparar económicamente el perjuicio causado. La responsabilidad civil derivada del delito comprende restitución, reparación de daños materiales y morales, e indemnización de perjuicios.

Finalmente, el artículo 280 del Código Penal prevé supuestos de exención de responsabilidad penal, quedando únicamente responsabilidad civil, en ciertos daños recíprocos entre familiares o personas con vínculos específicos; esta exención no beneficia a terceros extraños que participen en el hecho.

Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, robos con fuerza en las cosas, estafas, apropiaciones indebidas y daños que recíprocamente se causaren:

1º. Los cónyuges o personas unidas de hecho, salvo que estuvieren separados de bienes o personas y los concubinarios.

2º. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines.

3º. El consorte viudo, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otra persona.

4º. Los hermanos si viviesen juntos.

Esta exención no es aplicable a los extraños que participen en el delito.

Artículo 280 del Código Penal