Artículo 278 del Código Penal

Artículo 278. Daño.

Quien, de propósito, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo deteriorare, parcial o totalmente, un bien de ajena pertenencia, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

art 278 cp

Para profundizar:
Índice: