Delitos contra el honor

Los delitos contra el honor protegen la reputación, dignidad y consideración social de una persona frente a calumnias, injurias, difamación y reproducción de ofensas.
Ideas clave
  • Los delitos contra el honor en Guatemala incluyen calumnia, injuria y difamación.
  • La calumnia exige imputar falsamente un delito perseguible de oficio.
  • La injuria castiga expresiones o actos de deshonra, descrédito o menosprecio.
  • La difamación agrava la ofensa cuando se divulga ante la sociedad.
  • Los delitos contra el honor pueden cometerse por palabras, imágenes, caricaturas o medios similares.
  • La retractación aceptada puede cesar el proceso por calumnia, injuria o difamación.
  • La libertad de expresión no elimina la responsabilidad por abusos contra vida privada o moral.

¿Qué son los delitos contra el honor?

Los delitos contra el honor son conductas penales que afectan la honra, reputación, dignidad o consideración social de una persona. En Guatemala, el Código Penal agrupa dentro de esta categoría principalmente la calumnia, la injuria y la difamación, junto con reglas comunes sobre formas de comisión, retractación, régimen de acción y extinción de la pena.

El honor tiene una doble dimensión. Por un lado, se relaciona con la autoestima o valoración personal; por otro, con la fama, crédito o reputación que una persona tiene frente a terceros. Por eso, estos delitos no sancionan cualquier comentario desagradable, sino expresiones, imputaciones o actos con capacidad de deshonrar, desacreditar, menospreciar o afectar socialmente a la víctima.

En la práctica, los delitos contra el honor pueden surgir por acusaciones falsas de haber cometido un delito, insultos graves, publicaciones ofensivas, divulgación de señalamientos dañinos, caricaturas, imágenes, mensajes o publicaciones digitales. El análisis depende del contenido, el contexto, el medio utilizado, la identificación de la persona ofendida y la intención de afectar su honor.

¿Dónde se regulan los delitos contra el honor en Guatemala?

Los delitos contra el honor en Guatemala se regulan en el Código Penal, Decreto 17-73, Libro Segundo, Título II, artículos 159 al 172. El artículo 159 regula la calumnia; los artículos 161 al 163 tratan la injuria; el artículo 164 regula la difamación; y los artículos 167 al 172 contienen disposiciones comunes.

También debe considerarse la Constitución Política de la República de Guatemala, especialmente el artículo 35, que reconoce la libertad de emisión del pensamiento sin censura previa, pero establece responsabilidad legal cuando se afecte la vida privada o la moral. La misma norma protege el derecho de defensa, aclaración y rectificación de quienes se consideren ofendidos.

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.

Artículo 35 de la Constitución

¿Cuál es la diferencia entre la calumnia, la injuria y la difamación?

La calumnia consiste en atribuir falsamente a otra persona un delito perseguible de oficio. Su sanción es prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales. En este delito, el acusado puede quedar exento si prueba la veracidad de la imputación.

Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.

Artículo 159 del Código Penal 

La injuria se configura cuando alguien realiza una expresión o acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. La pena es prisión de dos meses a un año.

Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona.

El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.

Artículo 161 del Código Penal 

A diferencia de la calumnia, en la injuria no se admite prueba sobre la verdad de la imputación, y si las injurias fueron provocadas o recíprocas, el tribunal puede eximir de responsabilidad a una o ambas partes.

Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación.

Artículo 162 del Código Penal 

La difamación aparece cuando imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se realizan mediante formas o medios de divulgación capaces de causar odio, descrédito o menoscabo del honor, dignidad o decoro de la víctima ante la sociedad. La sanción es más grave: prisión de dos a cinco años.

Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.

Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.

Artículo 164 del Código Penal 

¿Qué formas de cometer delitos contra el honor existen en Guatemala?

El Código Penal establece que la calumnia, injuria o difamación no solo se cometen de forma directa o manifiesta. También pueden cometerse mediante alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o medios similares.

Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores.

Artículo 167 del Código Penal 

Esto permite analizar casos modernos como publicaciones en redes sociales, memes, videos, mensajes reenviados o imágenes editadas, siempre que exista contenido ofensivo penalmente relevante y pueda acreditarse autoría, difusión, identificación de la víctima y afectación al honor. La simple crítica, opinión o desacuerdo no debe confundirse automáticamente con delito.

Libertad de expresión y límites penales

La libertad de emisión del pensamiento es un derecho constitucional fuerte en Guatemala. Sin embargo, no es una autorización para afectar ilegítimamente la vida privada, la moral o el honor de otras personas. El artículo 35 también indica que no constituyen delito o falta las publicaciones con denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.

Artículo 165 del Código Penal 

Por eso, en casos relacionados con periodistas, medios, funcionarios o asuntos de interés público, debe evaluarse cuidadosamente si se trata de crítica legítima, denuncia pública, opinión protegida o una imputación falsa y ofensiva. El contexto constitucional es esencial.

Acción penal, retractación y perdón

El artículo 169 del Código Penal dispone que la calumnia, injuria y difamación solo pueden perseguirse por acusación de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado; en ese supuesto se procede por excitativa del Ministerio Público.

Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado.

Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.

Artículo 169 del Código Penal 

Además de prisión o multa, en los delitos contra el honor puede ordenarse la publicación de la sentencia como pena accesoria, a solicitud del ofendido o sus herederos, cuando el juez estime que ayuda a reparar el daño moral. No puede ordenarse si afecta a menores o terceros.

También puede existir responsabilidad civil. El Código Penal establece que esta comprende restitución, reparación de daños materiales y morales, e indemnización de perjuicios, lo cual es especialmente relevante cuando la ofensa causó afectación reputacional, laboral, familiar o económica.

No obstante, el procedimiento puede cesar si el acusado se retracta públicamente antes de contestar la querella o al hacerlo y la persona ofendida acepta la retractación. También puede cesar cuando, en calumnias o injurias encubiertas o equívocas, se dan explicaciones satisfactorias. Esta regla no aplica cuando la imputación se dirigió contra funcionario público.

Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:

1º. Si el acusado se retractare públicamente antes decontestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.

2º. Si tratándose de calumnia o injuria encubiertaso equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público.

Artículo 168 del Código Penal 

Además, el perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.

El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.

Artículo 172 del Código Penal 

Si se ofende la memoria de una persona fallecida, la acción corresponde al cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o heredero.

Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.

Artículo 171 del Código Penal