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Artículo 169 del Código Penal

Artículo 169. Régimen de la acción.

Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado.

Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.

art 169 cp

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