Artículo 171 del Código Penal

Artículo 171. Ofensa a la memoria de un difunto.

Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.

art 171 cp

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