Artículo 159 del Código Penal

Artículo 159. Calumnia.

Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.

art 159 cp

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