Artículo 159 del Código Penal
Artículo 159. Calumnia.
Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.
art 159 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título II: De los delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia, de la injuria y de la difamación
- Capítulo II: De las disposiciones comunes
- Título II: De los delitos contra el honor