Artículo 343 del Código Penal

Artículo 343. Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales.

Quien, destruyere materias primas o productos agrícolas o industriales, o cualquier otro medio de producción, con grave daño a la economía nacional o a los consumidores, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales.

art 343 cp

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