Artículo 341 del Código Penal

Artículo 341. Otras formas de monopolio.

Se consideran, también, actos de monopolio contrarios a la economía pública y el interés social:

1º. El acaparamiento o sustracción al consumo de artículos de primera necesidad, con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno.

2º. Todo acto o procedimiento que impida o se proponga impedir la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

3º. Los convenios o pactos celebrados sin previa autorización gubernativa, encaminados a limitar La producción o elaboración de algún artículo, con el propósito de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos.

4º. La venta de bienes de cualquier naturaleza, pordebajo del precio de costo, que tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno.

5º. La exportación de artículos de primera necesidadsin permiso de la autoridad competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía.

El responsable de alguno de los hechos enumerados anteriormente, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco mil quetzales.

art 341 cp

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