Artículo 342 del Código Penal
Artículo 342. Especulación.
Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a cien mil quetzales.
Para el caso en que el delito contemplado en el presente artículo sea establecido en una cadena de negocios, deberá tomarse como delito independiente para cada uno en que se cometa el delito en referencia.
art 342 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo I: De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
- Artículo 340. Monopolio.
- Artículo 341. Otras formas de monopolio.
- Artículo 342. Especulación.
- Artículo 343. Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales.
- Artículo 344. Propagación de enfermedad en plantas o animales.
- Artículo 345. Propagación culposa.
- Artículo 346. Explotación ilegal de recursos naturales.
- Artículo 347. Delito contra los recursos forestales.
- Artículo 347 "A". Contaminación.
- Artículo 347 "B". Contaminación industrial.
- Artículo 347 "C". Responsabilidad del funcionario.
- Artículo 347 "D". Protección de los bosques.
- Artículo 347 "E". Protección de la fauna.
- Capítulo I: De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario