Artículo 340 del Código Penal
Artículo 340. Monopolio.
Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con la constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales.
art 340 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo I: De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
- Artículo 340. Monopolio.
- Artículo 341. Otras formas de monopolio.
- Artículo 342. Especulación.
- Artículo 343. Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales.
- Artículo 344. Propagación de enfermedad en plantas o animales.
- Artículo 345. Propagación culposa.
- Artículo 346. Explotación ilegal de recursos naturales.
- Artículo 347. Delito contra los recursos forestales.
- Artículo 347 "A". Contaminación.
- Artículo 347 "B". Contaminación industrial.
- Artículo 347 "C". Responsabilidad del funcionario.
- Artículo 347 "D". Protección de los bosques.
- Artículo 347 "E". Protección de la fauna.
- Capítulo I: De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario