El delito es un acto u omisión del mismo, que es sancionado por infringir las leyes penales. Se trata de un comportamiento antijurídico y culpable de una persona.
Al considerar al delito, no se considera al delincuente que lo comete, se toma en cuenta el acto.

Un delito consiste en un comportamiento culpable y contrario a la ley que conlleva una pena o sanción.
Elementos del delito
Entre los autores que definen al delito se comprueba que todos mencionan los siguientes elementos:
- Conducta.
- Tipicidad.
- Antijuricidad.
- Imputabilidad.
- Culpabilidad.
- Punibilidad.
Estos elementos del delito se explican de la siguiente manera:
1. Conducta
Se denomina así al comportamiento humano voluntario, ya sea positivo o negativo, que se conduce a un propósito. Esa conducta positiva o negativa a la vez puede caracterizarse por la actividad, la acción, o por la inactividad.
Se considera voluntario porque se realiza por libre elección del sujeto que lleva adelante una acción u omisión, para alcanzar cierto propósito.
En la conducta existen tres elementos:
- Un acto positivo o negativo (con una acción u omisión).
- Un resultado
- Una relación de causa-efecto entre acto-resultado.
El acto consiste en el comportamiento de la persona, sea positivo o negativo. Si hay una actividad se dice que hay acción. Y si existiera la inactividad, la persona no hace la acción, omite realizar.
Delito de acción
Es aquella acción que tiene consecuencias en lo jurídico, donde el sujeto se mueve para su propósito, se considera que contiene tres elementos:
- Un movimiento.
- Un resultado.
- Una relación de causalidad.
Si ese proceso lesiona derechos jurídicos debe ser sancionado por la Ley.
Delito de omisión
Ante el deber jurídico de obrar, si se produce la inacción o la omisión del movimiento existiría delito de omisión. Los elementos que se encuentran son:
- Manifestación de la voluntad.
- Inactividad o conducta pasiva.
- Deber de actuar.
- Resultado jurídico típico.
El aspecto negativo en la conducta es la ausencia de esa conducta o su omisión, al realizar un acto ilícito. Siempre teniendo en cuenta la voluntad, no cuentan aquí los casos involuntarios de la persona.
2. Tipicidad
La tipicidad se refiere a la adecuación de una conducta al tipo penal. La acción típica es la que se acomoda a la descripción.
Lo negativo de la tipicidad es la atipicidad, donde falta esa adecuación de la conducta.
3. Antijuricidad
Si una conducta se considera antijurídica, entonces es un delito. La conducta de la persona debe contravenir normas jurídicas establecidas, no tiene justificación expresa en las leyes para considerarse delito.
La causa de la justificación se considera cuando hay una determinada actuación delictiva sin ánimo de contravenir la ley. En ese caso se excluye la antijuricidad en la conducta.
4. Imputabilidad
La imputabilidad es la capacidad que tiene la persona de querer y de entender algo que conoce que es un delito.
Querer es tener la condición de aceptar o hacer algo de manera voluntaria, con la capacidad mental para hacerlo y con una edad biológica que permita considerarse que se tomó esa decisión.
Se considera, en este caso, que se es sujeto activo del delito.
5. Culpabilidad
La culpabilidad en términos jurídicos se refiere a la reprochabilidad de un acto. Sus elementos son:
- Una ley.
- Una acción.
- Un contraste entre ambos.
- El conocimiento de esa situación.
La culpabilidad se convierte en un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el acto delictivo.
6. Punibilidad
Es el merecimiento de determinada pena ante un delito. Se considera un elemento secundario en función del delito cometido.
Las penas se establecen en el Código Penal, donde se establecen un conjunto de presupuestos normativos a esa pena.
En el aspecto negativo de la punibilidad, se habla de excusa absolutoria. En este caso, las causas que determinen que un acto es típico, antijurídico, que se imputa a un actor culpable, no se le atribuye una pena por tratarse de razones de utilidad pública.
Formas de comisión de un delito
Los delitos pueden ser de dos formas: dolosos o culposos.
Se considera un delito doloso cuando la persona acepta el resultado, o cuando es el resultado de la realización de una conducta. Hay una voluntad consciente en la ejecución.
En el delito culposo, si bien se previno el resultado, la persona confió en que no se produciría, se causó por impericia o por ineptitud del agente. Se obra sin intención, pero sin la diligencia debida, provocando un daño que está penado por la Ley.