Delito de amenazas

El delito de amenazas consiste en dar a conocer de alguna manera a otra persona que se le quiere hacer algún mal o daño.

Se considera un ataque a la persona en el normal desarrollo de su vida cotidiana, que es un bien jurídico protegido. La amenaza es un delito contra la libertad de las personas.

Delito de amenazas

El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares.

Se constituye en una infracción que afecta la paz y el sosiego del otro. Mediante las amenazas se quiere imponer a un sujeto pasivo que realice o cumpla determinada conducta, o por el contrario deje de hacer algo, contra su propia voluntad.

Es un amedrentamiento por medio de actos o conductas con una causa-efecto.

Parámetros

Existen dos grandes parámetros en la definición de Amenaza:

  1. Primer parámetro. Se consideran, para la definición de amenaza, que incluya a los destinatarios del mal a quienes va dirigida esa amenaza. En general, además del sujeto pasivo se incluyen a otros, como pueden ser la familia o las personas que está vinculado.
  2. Segundo parámetro. Se considerarán legalmente amenazas aquellas que incluyan, entre otros:
    • Homicidio.
    • Lesiones varias.
    • Aborto.
    • Libertad sexual.
    • Patrimonio.
    • Honor.

Tipos de amenazas

Las formas en que se emita una amenaza harán que se clasifiquen en distintos tipos:

Las amenazas de mal constitutivo de delito

Se trata de las amenazas que proponen causarle un mal a otra persona, a su familia o a quienes estén vinculados.

Esta amenaza debe contener delitos como las lesiones, el homicidio, el aborto, las torturas o contra la integridad moral, el honor, la libertad sexual, la intimidad, el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

La pena a imponer va en función de si se realiza de manera condicional o no y si el culpable comete o no su propósito de amenaza.

Amenazas dirigidas a un colectivo de personas

Dentro de este tipo se encuentran las amenazas que se dirigen hacia un grupo, un colectivo, de personas o por medio de una reclamación pública van dirigidas por organizaciones o grupos de terroristas.

  • Dirigidas a atemorizar a un colectivo: Se considera a las amenazas que pretenden atemorizar a poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos, a grupos sociales definidos o a ciertos gremios o profesiones. Además, se considera cuando podría existir la gravedad necesaria para conseguirlo.
  • Reclamaciones públicas de organizaciones o grupos terroristas: Se castiga en este caso a quienes difundan mensajes o consignas que pretendan incitar a otros a cometer delitos terroristas o a quienes públicamente reclamen la comisión de acciones violentas.

Amenazas de mal NO constitutivo de delito

Las amenazas de hacer un mal que no se considere delito son castigadas también, cuando la conducta no es debida. Respecto a su contenido deberá ser un ilícito contrario al Derecho.

Un ejemplo lo constituye solicitarle a un empleado que firme determinado certificado, con amenaza de despedirlo si no lo hace.

La pena dependerá de si quien amenaza cumple o no cumple su propósito. Según la legislación de cada país, la pena a imponer dependerá de cada caso de acuerdo a su gravedad y a las circunstancias del hecho.

Chantaje

Existen dos tipos de chantaje: uno básico y otro donde se revelan la comisión de ciertos delitos.

  • Chantaje básico. Se refiere a la petición de una cantidad económica o beneficio bajo la amenaza de publicar, revelar o dar a difusión hechos de la vida privada de una persona o referidos a su vida familiar o íntima que no se conozcan públicamente y que puedan afectar su honor, su fama, o su buen nombre. La recompensa exigida no necesariamente es en dinero, sino que también abarca otras formas de aprovecharse con ventajas, beneficios o privilegios evaluables, resultando lucrativos para quien amenaza.
  • Revelar delitos cometidos. Existe un chantaje cuando se amenaza con revelar un hecho que implique una infracción en el marco de la vida privada o de relaciones personales con el amenazado.

Amenazas relacionadas a la violencia de género

La justicia de cada país impondrá diferentes penas para quien amenace a quien sea o haya sido su esposa o mujer, o con quien esté ligado o haya estado afectivamente aún sin convivencia.

La Justicia puede quitarle la patria potestad, tutela, guarda o curatela de sus hijos menores si lo considerara necesario en su interés o por su incapacidad.

También se incluye en este tipo de amenazas a quien viva con el autor y sea una persona vulnerable.

Amenazas relacionadas a la violencia doméstica

Si alguien amenaza a una persona vulnerable que conviva con él, la pena será la misma que en el caso anterior.

Cuando se amenaza con armas o instrumentos peligrosos a familiares, cónyuge o conviviente, o a menores con discapacidad las penas a imponer suelen ir desde la quita de su patria potestad, tutela, curatela o guarda, hasta meses o años de prisión.

Incluidas la prohibición de usar armas y realizar trabajos comunitarios.