El delito de receptación se basa en el acto de recibir, adquirir, ocultar o aprovecharse de los efectos de hecho delictivo. Se realiza con ánimo de lucro y en conocimiento del previo delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
No se participa en la comisión delictiva de la que surgen los efectos, sino que se colabora en el aprovechamiento de estos. Está sujeto a sanciones penales.

El delito de receptación consiste en que una persona ayuda a los responsables de un hecho delictivo para aprovechar o esconder los objetos del primer delito.
Requisitos del delito de receptación
Una serie de requisitos deben concurrir para que pueda tipificarse como un delito de receptación. Estos son:
- Existencia de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Son los efectos de este los que dan lugar al nuevo hecho delictivo.
- Dolo: la persona que recepta los efectos sabe de su procedencia delictiva o, podría haberse representado la alta probabilidad de su origen ilícito. No necesariamente debe conocer al detalle la manera en que se produjo el hecho para obtener estos efectos.
- Con fines de lucro: la realización del delito de receptación implica un beneficio que puede calcularse de manera económica o de cualquier ventaja propia presente o futura.
- Quien se aprovecha de la recepción no debe haber participado en el hecho delictivo previo ni como autor ni como cómplice. De lo contrario, se estaría ante otro tipo de delito.
Fundamentos del delito de receptación
El hecho de adquirir, recibir, ocultar o aprovecharse de los objetos resultantes de un delito contra el patrimonio u orden socioeconómico promueve la continuidad delictiva.
Es decir, que el autor de la receptación promueve la comisión de nuevos delitos al facilitar a los delincuentes un lugar para deshacerse de los efectos.
Otro fundamento relacionado de manera directa entre ambos delitos es propiciar la perpetuidad del ilícito original. Con este acto se entorpece y dificulta la posibilidad de recuperar la cosa obtenida de manera ilícita.
Agravantes del delito de recepción
El delito de receptación tendrá penas mayores cuando concurran alguno de los siguientes agravantes.
- Los objetos que se han adquirido de manera ilícita y a los que el autor del delito de receptación ayuda en su aprovechamiento tienen un valor histórico, artístico, cultural o científico.
- Se trata de productos de primera necesidad o de otras cosas destinadas a servicios de interés general, productos ganaderos, agrícolas, instrumentos o medios para su consecución.
- Revisten una especial gravedad, debido al valor de los objetos o a los perjuicios ocasionados en su sustracción. Se incluyen en este precepto las estafas y todo tipo de apropiaciones indebidas.
- El aprovechamiento reviste en el tráfico de estos efectos, ya sea en establecimientos locales, industriales o comerciales.
Penas del delito de receptación
El delito de receptación es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Las penas previstas para el o los autores de la comisión delictiva es la privación de la libertad. Es decir, serán castigados con meses o años de prisión según la gravedad del hecho.
La pena no podrá ser superior a las que aplican al delito que se encubrió con recepción. Si esto sucediera, se suplirá la pena de prisión por multas.