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Buscar abogado laboralista¿Qué es el Mecanismo RED?
El Mecanismo RED es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, siempre que haya sido previamente activado por el Consejo de Ministros.
Su finalidad es ofrecer una vía temporal de ajuste que permita preservar el empleo ante determinadas circunstancias que requieren una respuesta específica. Por tanto, en la práctica, funciona como un cauce extraordinario para que las empresas puedan adaptar su actividad durante un periodo limitado, mientras los trabajadores afectados mantienen su vínculo laboral y acceden a la protección prevista para estos casos.
¿Dónde se regula el mecanismo RED?
El mecanismo RED encuentra su principal regulación en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
También hay previsiones en la Ley General de la Seguridad Social:
- Disposición adicional cuadragésima primera, sobre la protección social de las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta, sobre beneficios en la cotización vinculados, entre otros supuestos, a expedientes del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 153 bis, sobre cotización en supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
¿Qué modalidades existen dentro del Mecanismo RED?
El Mecanismo RED cuenta con dos modalidades:
- Cíclica, para cuando se aprecia una coyuntura macroeconómica general por la que sea aconsejable adoptar instrumentos adicionales de estabilización, con una duración de 1 año como máximo.
- Sectorial, para cuando en un cierto sector o sectores de actividad se aprecian cambios permanentes por los que surgen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores, con una duración máxima inicial de 1 año que puede tener hasta dos prórrogas de 6 meses cada una.
¿Cómo se activa el Mecanismo RED?
El Mecanismo RED se activa por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa (la ley sigue hablando del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dicho acuerdo se publica en el BOE mediante la correspondiente orden ministerial. Por ejemplo, la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declaró la activación del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor, y que fue prorrogada por la Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre.
No obstante, en la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a dichos ministerios la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED (órgano colegiado interministerial regulado en el artículo 4 del Real Decreto 608/2023), que deberá reunirse en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haga la solicitud.
La comisión tripartita tendrá que analizar si existen los cambios que justifican la activación del Mecanismo RED en la modalidad sectorial, y si es necesario elevar una solicitud de activación del Mecanismo en dicha modalidad al Consejo de Ministros.
En todo caso, previamente a su elevación al Consejo de Ministros, se informará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.
¿Qué ocurre una vez que se activa el Mecanismo RED?
Una vez que el Mecanismo RED se activa, las empresas pueden solicitar voluntariamente a la autoridad laboral que en cualquiera de sus centros de trabajo se aplique la reducción de jornada o se suspendan los contratos de trabajo mientras esté activado el Mecanismo, siempre con observancia de lo previsto en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué medidas se aplicarán en cada caso?
En la medida de lo posible, se dará prioridad a la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos. El contrato de trabajo se podrá suspender cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, ya sean continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
Cada trabajador solo podrá verse afectado por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato durante el tiempo en que se aplique un expediente derivado del Mecanismo RED.
En su caso, ¿en qué consistirá la reducción de jornada?
La reducción de jornada se entiende como la disminución temporal de la actividad laboral, que se podrá computar sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Cuando sea diaria, la reducción de jornada podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día. Si es semanal, mensual o anual, el cese de actividad podrá ser durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual, o anual, que se establezca.
¿Qué garantías se reconocen en el Mecanismo RED?
Las garantías previstas legalmente para los trabajadores y las empresas en la aplicación del Mecanismo RED son las siguientes:
- Previa solicitud colectiva, los trabajadores se beneficiarán de las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, tendrán derecho a una prestación cuando se suspenda su contrato o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo con análoga reducción del salario.
- Las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social señaladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos de la misma. Dichas exenciones estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado.
- Las empresas desarrollarán acciones formativas para cada una de las personas afectadas, con el fin de mejorar sus competencias profesionales y su empleabilidad.
- Mientras se aplique el Mecanismo RED no se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas.
- Las empresas podrán concertar contratos formativos, con la condición de que las personas contratadas no desempeñen funciones o tareas que habitualmente realicen trabajadores afectados por la reducción de jornada o la suspensión.
¿En qué se diferencia el Mecanismo RED de un ERTE?
El Mecanismo RED se diferencia de los ERTE del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en que no puede utilizarse directamente por la empresa ante una situación propia de dificultad económica, técnica, organizativa, productiva o de fuerza mayor.
Para que una empresa pueda solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos al amparo del Mecanismo RED, es necesario que antes haya sido activado por el Consejo de Ministros. Por tanto, se trata de un instrumento extraordinario, vinculado a una coyuntura macroeconómica general o a cambios relevantes en uno o varios sectores determinados.
En cambio, los ERTE ordinarios responden a causas concretas de la empresa y siguen su propio régimen legal, sin depender de una activación previa.
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