Se entiende como orden de alejamiento, la pena privativa de libertad que prohíbe que un agresor pueda acudir o residir en el lugar donde ha cometido un delito. También supone el alejamiento, como su nombre lo indica, de la víctima o de la residencia de la misma.

La orden de alejamiento es una pena de privación de derechos que consiste en la prohibición de aproximarse ni comunicarse con la víctima de un delito.
Lo que implica una orden de alejamiento
En el artículo 43 del Código Penal, la orden de alejamiento forma parte de las penas privativas de derechos. De acuerdo al artículo 50, no puede residir en el lugar donde ocurrieron los hechos, o bien donde se encuentre la residencia de la víctima o familiares. Tampoco puede aproximarse o tratar de comunicarse con a la víctima o cualquier integrante del grupo familiar de esta.
Se incluyen dentro del grupo familiar de la víctima: el cónyuge o compañero permanente, padres que no vivan en la misma casa, y ascendientes o descendientes de estos. Tampoco se puede acercar a los hijos adoptivos o cualquier persona que se encuentre dentro de la unidad doméstica, es decir, que resida dentro del mismo inmueble de la víctima.
Vale mencionar que cuando se hace referencia a que no puede tener ningún tipo de comunicación, esta incluye cualquier medio, bien sea de informático, telemático (relacionado a la tecnología), visual, verbal o por escrito. Además, incluye tener contacto con ella tanto en su residencia como lugar de trabajo.
Cuando el penado es un discapacitado
Si se comprobara que el imputado posee una discapacidad intelectual o bien un trastorno mental, será el juez el encargado de resolver que medida se aplicará. Por supuesto, la decisión se debe tomar en aras de proteger los bienes jurídicos y el interés superior de la persona en cuestión.
Para que se cumpla la medida, será necesario que el penado esté acompañado de un tutor que apoye la decisión del juez.
¿Cuánto puede durar una orden de alejamiento?
El ordenamiento jurídico establece un tiempo aproximado de 6 meses a 5 años. Sin embargo, en una actualización a la ley, se añadió un nuevo texto al artículo 25 de la Ley 1257 donde establece que cuando se trate de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, la vigencia de esta pena puede ir desde los 12 meses en adelante.
Si la medida se tomó en la fase de instrucción, es posible que quede resuelta luego de celebrado el juicio. Ahora bien, si la medida cautelar nació de una sentencia, solo será el tribunal el encargado de determinar cuándo será el momento de que esta termine.