Litisconsorcio

El litisconsorcio es una figura jurídica procesal que habilita la existencia de más de un sujeto en una o ambas partes de una demanda. En estos casos, se habla de litisconsorte para señalar a cada uno de los sujetos legitimados que conforman a una parte.

Litisconsorcio

El litisconsorcio se produce cuando en un proceso judicial existe una pluralidad de demandados o demandantes con nexo por razón de título o de causa de pedir.

Definición y objetivo de un litisconsorcio

La palabra litisconsorcio está conformada por distintos vocablos. En este sentido, litis significa conflicto o litigio, con alude a junto y sors es suerte. Por lo tanto, esta conjunción significa litigar en conjunto y compartir la misma posición o suerte.

A su vez, esta figura tiene dos objetivos principales. El primero es de economía procesal, en el sentido de generar menor actividad y menos gastos. El segundo es evitar resoluciones judiciales contradictorias.

¿Qué clases de litisconsorcio existen en Colombia?

Según indica el Código General del Proceso (CGP), hay tres variantes de litisconsorcio.

Litisconsorcio necesario

En el artículo 61 del CGP se señala que el litisconsorcio necesario se da cuando el acto jurídico no puede resolverse de mérito o de manera uniforme sin la presencia de todos los litisconsortes. En estos casos, el proceso judicial versa sobre relaciones o actos jurídicos que, por naturaleza o disposición legal, se formula por o se dirige contra todos los integrantes de una parte de manera equivalente.

Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término.

Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.

Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.

Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio.

Artículo 61 del Código General del Proceso de Colombia

Por ejemplo, esto puede suceder en el caso de un proceso de sucesión en donde los intereses de uno de los sujetos afecta a los demás. En este sentido, cuando un heredero efectúa una demanda, todos los demás en su misma condición deben estar incluidos en la resolución del asunto. Lo mismo sucede en un proceso de rendición de cuentas, cuando las obligaciones recaen sobre más de un sujeto.

Litisconsorcio facultativo

La figura del litisconsorcio facultativo está regulada en el artículo 60 del CGP. Los litisconsortes son facultativos cuando, por voluntad, actúan como parte separada para ejercer litigios y pretensiones distintas sobre la contraparte. En estos casos, los actos individuales no benefician ni perjudican a los otros, aunque, por economía procesal, se mantenga la unidad del proceso judicial.

Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Artículo 60 del Código General del Proceso de Colombia

Por ejemplo, esto se puede aplicar en un caso de responsabilidad extracontractual, donde cada litisconsorte puede optar por una reclamación individual o en conjunto.

Litisconsorcio cuasi necesario

Según establece el artículo 62 del CGP, pueden intervenir como litisconsortes de una parte quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de una sentencia. Esta característica los legitima para demandar o ser demandados en un proceso judicial.

Entonces, el litisconsorcio cuasi necesario se presenta cuando los efectos de una sentencia se extienden a determinados sujetos de derecho, aunque no hayan sido citados al proceso. Esto último es lo que marca una diferencia con respecto al litisconsorcio necesario.

Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.

Podrán solicitar pruebas si intervienen antes de ser decretadas las pedidas por las partes; si concurren después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

Artículo 62 del Código General del Proceso de Colombia